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miércoles, 19 de agosto de 2026

MPH impondrá clausuras de hasta 60 días a establecimientos que incumplan horarios de ventas de alcohol


* La publicación de nuevas sanciones en el CUISA faculta a la autoridad municipal a ejecutar cierres inmediatos y multas severas para frenar la inseguridad y la contaminación sonora en la ciudad

* Tras publicación en el diario de mayor circulación, la normativa entró en vigencia y aplicación

La Municipalidad Provincial de Huancayo ha dado un paso decisivo en la regulación del orden público y la seguridad ciudadana con la publicación en el diario de mayor circulación de la Ordenanza Municipal N° 848-MPH/CM, que entró en vigencia desde esta semana, después de su aprobación en el Concejo Municipal, la cual establece un marco normativo para el horario de venta, expendio y consumo de bebidas alcohólicas en todo el distrito. Esta medida, que busca equilibrar el desarrollo económico con la tranquilidad de los vecinos, se ve ahora fortalecida por la actualización de los instrumentos de fiscalización que permitirán una aplicación rigurosa de las sanciones administrativas contra los locales que operen fuera de los márgenes legales.

Ante ello, el gerente municipal, Ing. Joshelim Meza León, anunció oficialmente que la etapa de sensibilización ha concluido para dar paso a una fiscalización sancionadora tras la publicación de los instrumentos operativos necesarios. "Es imperativo informar a los administradores de giros especiales y a la colectividad en general que ya se ha aprobado nuevas sanciones en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA), el cual ha sido actualizado con datos precisos para garantizar que cada falta tenga una respuesta inmediata y proporcional. No permitiremos que el desorden y el desacato a los horarios establecidos sigan afectando la paz de nuestras zonas residenciales y el centro de la ciudad", enfatizó el funcionario municipal.

Bajo este nuevo esquema legal, la municipalidad se enfoca en la detección de faltas graves tipificadas en el código de infracción GPET.28-A, que verificará la Gerencia de Promoción Económica y Turismo, el cual sanciona el hecho de expender, suministrar o permitir el consumo de bebidas alcohólicas excediendo el horario establecido en la ordenanza municipal para establecimientos de giros especiales en zonas comerciales y residenciales.

Las sanciones detalladas en el CUISA son drásticas y progresivas, estableciendo que ante una primera vez se procederá con la clausura temporal inmediata del local por un periodo que oscila entre 1 y 30 días calendario. Pero, la severidad de la norma se intensifica en los casos de reincidencia, donde la municipalidad está facultada para aplicar una nueva multa y ordenar el cierre temporal del establecimiento por un lapso que va desde los 7 hasta los 60 días calendario.

 Un aspecto fundamental de esta regulación es que ambas sanciones poseen la condición de "no subsanables", lo que implica que los propietarios no podrán reabrir sus puertas mediante el pago de multas o promesas de corrección antes de que se cumpla el tiempo de clausura estipulado por la autoridad fiscalizadora. Según lo señalado por el Ing. Meza León, esta firmeza responde a la necesidad de salvaguardar la moral, la salud y la seguridad pública ante riesgos inminentes detectados por los informes de la Gerencia de Seguridad Ciudadana.

La normativa establece una diferenciación clara de horarios que los fiscalizadores tomarán como base para aplicar las sanciones. Para las discotecas, peñas y pistas de baile, el horario en zonas residenciales, diario es de 19:00 a 00:00 horas del día siguiente; en víspera de días no laborables, viernes y sábado desde las 18:00 hasta las 00:00 horas. Mientras que en la zona céntrica comercial, diario, el límite se extiende desde las 19:00 hasta las 01:00, por otro lado, días no laborables y fines de semana desde las 17:00 hasta la 01:30 a.m. del día después.

En el caso de los salón de recepciones y café teatro, la restricción es todos los días, permitiendo su funcionamiento únicamente de 15:00 a 23:00 horas del mismo día. Otros giros como los karaokes tienen permitido operar diario solo desde las 19:30 horas hasta la 00:00, y los viernes, sábado y vísperas de día feriado no laborable desde las 17:30 horas hasta la medianoche. 

El fundamento técnico para estas sanciones radica en el incremento de la criminalidad y la alteración del orden detectados en las zonas con alta densidad de giros especiales. Los informes de la Gerencia de Seguridad Ciudadana vinculan directamente el consumo de alcohol fuera de horario con hurtos, robos, peleas callejeras y altos niveles de contaminación sonora que superan los límites permitidos, afectando el descanso vecinal. Por ello, el cumplimiento de supervisar e inspeccionar es obligatorio, obligando a los dueños de los locales a cesar el expendio y asegurar la salida de los clientes apenas termine el horario permitido, evitando aglomeraciones y ruidos molestos en la vía pública. La Municipalidad de Huancayo advierte que los operativos serán en coordinación con personal de la Policía Nacional y la Unidad de Serenazgo se intensificarán para asegurar el respeto irrestricto al CUISA.

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