Se detectó publicidad prohibida colocada en un panel publicitario y en una red social.
Durante dos audiencias públicas realizadas en la sede del Jurado Electoral Especial (JEE) de Chanchamayo, el Pleno de este organismo dio lectura a resoluciones que incluyen amonestaciones y multas por 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/. 165 000, en contra de Orlando Walter Mateo Sabroso, alcalde distrital de Paccha (provincia de Yauli), y de Yuri Ferrini Nieto, alcalde distrital de Río Negro (provincia de Satipo).
Ambas sesiones fueron presididas por la Dra. Olinda Valeria Auris Rodríguez, presidenta del JEE Chanchamayo, y contaron con la participación del Dr. Cancio Alayo Vera, segundo miembro; y Mariluz Illesca Tamani, tercer miembro. Por su parte, Diego Aguirre Asparrín, secretario jurisdiccional, se encargó de dar lectura a las resoluciones sancionatorias.
En el caso del alcalde distrital de Paccha, de acuerdo a la Resolución N° 00018-2026-JEE-CHAN/JNE del 8 de enero de 2026, Mateo Sabroso incumplió con hacer sus descargos sobre la Resolución N° 000124-2025-JEECHAN/JNE del 13 de noviembre de 2025, en la que se determinó que este funcionario incurrió en infracción a la norma de Publicidad Estatal, contenida en el artículo 20°, literal e del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, al haberse detectado que se colocó su nombre y cargo y el nombre y escudo de la municipalidad en un panel publicitario de una obra pública.
Además, tampoco remitió el informe posterior correspondiente. En dicha resolución se le ordenó abstenerse de incurrir en una nueva infracción, que proceda al retiro de la publicidad y a que emita un informe sobre las medidas correctivas implementadas.
A través de la Resolución N° 00263-2025-JEE-CHAN/JNE del 16 de diciembre de 2025, se declaró consentida y firme la infracción determinada en la Resolución N° 000124 al no haberse presentado recurso de apelación. Del mismo modo, a través del informe N° 00003-2026-CAC-JEECHANCHAMAYO-EG2026/JNE de Fiscalización del 6 de enero de 2026, se corroboró que la publicidad cuestionada no había sido retirada, por lo que quedó constancia de que el funcionario persistía en la infracción pese a haber sido notificado oportunamente de las anteriores resoluciones.
Caso Río Negro
En el caso del alcalde distrital de Río Negro,
de acuerdo a la lectura de la Resolución N° 00033-2026-JEE-CHAN/JNE del 13 de
enero de 2026, Ferrini Nieto incumplió con hacer sus descargos sobre la
Resolución N° 000239-2025-JEECHAN/JNE del 9 de diciembre de 2025, en la que se determinó
que este funcionario incurrió en infracción a la norma de Publicidad Estatal,
contenida en el artículo 20°, literal e del Reglamento sobre Propaganda
Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, al haberse
detectado 8 publicaciones con su nombre, imagen y cargo en la cuenta oficial de
Facebook de la municipalidad.
Asimismo, se le ordenó abstenerse de incurrir en una nueva infracción, que proceda al retiro de la publicidad y a que emita un informe sobre las medidas correctivas implementadas.
Al igual que el caso anterior no hubo apelación
y no hubo retiro de la publicidad cuestionada, tal como se evidenció con el informe
N° 0003-2026-MTS-JEECHANCHAMAYO-EG2026/JNE de Fiscalización, donde se indica
que el 5 de enero de 2026 se corroboró que las publicaciones continuaban en la
red social, quedando constancia de que se persistía en la infracción, pese a
las notificaciones previas.

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