PROMULGAN LEY QUE PROHÍBE FUMAR O VAPEAR EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, EDUCATIVOS, ESPACIOS PÚBLICOS CERRADOS Y MEDIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO - LA INCONTRASTABLE RADIO TV

AHORA

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

martes, 19 de noviembre de 2024

PROMULGAN LEY QUE PROHÍBE FUMAR O VAPEAR EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, EDUCATIVOS, ESPACIOS PÚBLICOS CERRADOS Y MEDIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO


Con la finalidad de reducir graves consecuencias derivadas por el consumo de productos elaborados a bases tabaco, nicotina o sucedáneos, y sobre todo prevenir el desarrollo de nuevas generaciones de adictos y con ello reducir la mortalidad y morbilidad de las enfermedades no transmisibles, se publicó la Ley n.° 32159, Ley de control del consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos para la protección de la vida y la salud.

La ley establece como objetivo proteger la salud de las personas, la familia y la comunidad de las graves consecuencias derivadas del consumo de los productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos, y otras emisiones como del cigarrillo electrónico con o sin dispensación de nicotina y productos de tabaco calentado. 

El Ministerio de Salud, en el marco de sus competencias y normas vigentes propone e implementa las políticas y medidas sectoriales que prevengan el uso de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos. Asimismo, brinda asistencia técnica en la integración de las políticas; desarrolla programas educativos sobre riesgo; realiza acciones de diagnóstico y tratamiento, promueve el abandono al consumo, establece medidas de control y fiscaliza las disposiciones señaladas en la ley.

La ley aplica en todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que usen, fabriquen, importen, comercialicen o distribuyan productos a base de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos, en cualquiera de sus formas.

Entre la principal medida de prevención, protección y control de consumo destaca la prohibición de fumar o vapear en establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados y en cualquier medio de transporte público, los que son considerados ambientes cien por ciento libres de humo de tabaco.

Además, se establece la obligatoriedad de colocar anuncios en lugares donde esté prohibido fumar bajo la siguiente descripción: “Está prohibido fumar y vapear en este establecimiento por ser dañino para la salud. Este ambiente es cien por ciento libre de humo y emisiones de vapeo”.

En los artículos de la ley también destacan la prohibición total de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco o sus sucedáneos; restricciones a la publicidad de los productos de nicotina; empaquetado y etiquetado de productos de tabaco y nicotina; aditivos, saborizantes y aromatizantes; prohibiciones de comercialización; transparencia en la interacción entre las autoridades y la industria; interacción de la industria y establecimiento de normas, medidas y políticas públicas; y vigilancia y fiscalización.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario