Importadores, ensambladores o fabricantes de equipos terminales móviles en el país deberán reportar información a través de aplicativo web del ente regulador.
Hoy se aprobó el instructivo que establece pautas y lineamientos para el reporte de información, que deberá iniciarse en 10 días hábiles.
En un plazo de diez días hábiles, los importadores, ensambladores o fabricantes de equipos terminales móviles en el país, así como los concesionarios móviles, deberán iniciar el reporte, al Organismo Supervisor de Inversiones en Telecomunicaciones (OSIPTEL), de la información de aquellos equipos que serán comercializados en el mercado nacional.
Es por ello que, mediante Resolución de Gerencia General N° 262-2020-GG/OSIPTEL, publicada en el diario El Peruano, el ente regulador aprobó el instructivo que establece las pautas y lineamientos para el reporte de la información de equipos terminales móviles importados, fabricados o ensamblados en el país.
Esto se da en el marco de las medidas relacionadas al Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (RENTESEG), el cual está orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana.
De acuerdo a la normativa vigente aprobada por el OSIPTEL, se estableció que hasta el inicio de operaciones de la Tercera Fase del RENTESEG, se implemente un reporte temporal del IMEI (código de 15 dígitos que se encuentra registrado en la GSMA, la asociación que agrupa a operadores y proveedores móviles de todo el mundo) de los equipos terminales móviles importados, fabricados o ensamblados en el país.
Para este fin, el OSIPTEL ha implementado un aplicativo web denominado SICART, a través del cual, las entidades con la obligación de reportar la información de sus equipos terminales móviles, puedan hacerlo de una manera oportuna y ágil.
Esta herramienta permitirá, además, contar con un registro histórico de los equipos terminales móviles que cada entidad hubiera reportado.
Dicho reporte deberá ser efectuado únicamente por la entidad que realice la importación o fabricación del dispositivo que contiene el IMEI, el mismo que será la identificación en las redes del servicio público móvil.
Cabe señalar que, los reportes deberán efectuarse hasta el inicio de operaciones de la Tercera Fase del RENTESEG. El concesionario móvil que no cumpla con el reporte, incurre en infracción grave.
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