El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante la Resolución Ministerial Nº 0257-2020-MTC/01, aprobó diversos protocolos sanitarios sectoriales para la prevención del COVID-19, entre ellos, para el sector de la radiodifusión y las telecomunicaciones.
El anexo IV de la norma, establece los protocolos que los titulares del servicio de radiodifusión y las empresas que prestan los servicios públicos de telecomunicaciones, deben implementarse para reducir el riesgo del contagio del COVID 19 a los trabajadores al retornar a sus labores cotidianas.
El responsable de seguridad y salud de los trabajadores deberá verificar el cumplimiento de los lineamientos de limpieza y desinfección de todos los ambientes del centro de trabajo y a la vez de la evaluación de todo el personal utilizando Ficha de Sintomatología que será una Declaración Jurada de Prevención ante el COVID 19.
La empresa no podrá realizar labores en caso de verificar algunos incumplimientos de estos supuestos. Se evaluarán los siguientes factores:
- Deberán limpiar y desinfectar todos los ambientes de trabajo, mobiliario, herramientas, equipos, útiles de escritorio, campamentos, entre otros. Se deberá contar con jabón, papel toalla, papel higiénico y gel líquido.
- Mantener al menos un metro de distancia entre una y otra persona. Quedan prohibidos los saludos con el contacto facial y/o físico apretón de manos entre el personal y compartir utensilios con otras personas. Evitar reuniones presenciales en salones cerrados y priorizar el uso de software, telefonía y otros.
- De manera obligatoria, se dictarán charlas de COVID 19 para todo el personal, en grupos máximo de 10 personas, al aire libre y siempre que se garantice una distancia no menor a un metro entre los trabajadores, debiendo utilizar obligatoriamente mascarillas.
- Cada trabajador deberá hacer uso de su propio bolígrafo y útiles de escritorio. Queda prohibido compartir el uso de un mismo equipo de teléfono celular y responder llamadas de telefonía fija no asignada al trabajador.
- Es obligatorio el lavado de manos y desinfección por 20 segundos como mínimo, antes y después de iniciar labores, del consumo de alimentos, de usar los servicios higiénicos. Al toser o estornudar se deberá cubrir la boca y la nariz con la flexión del codo o con un papel desechable y luego lavarse las manos. Antes de ingresar a las oficinas, se deberá desinfectar el calzado y lavarse las manos.
- Todo personal que presente síntomas de resfrío u otra de salud, deberá reportar de manera obligatoria al área de salud y evitar la automedicación.
- Evaluar a los trabajadores, tomando la temperatura con termómetro digital sin contacto. Identificar al trabajador con signos de alarma y síntomas leves, moderados y severos por COVID 19. En caso algún trabajador tenga contacto con un paciente sospechoso o declarado con COVID 19. Para cuarentenas cumplidas, el médico evaluará a su consideración, si puede realizar labores o no.
- Identificar a los trabajadores que pertenecen al grupo de riesgo: Personas mayores de 60 años, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, asma, enfermedad respiratoria crónica, insuficiencia renal crónica y enfermedad o tratamiento inmunosupresor.
- Aquellos trabajadores sin signos y síntomas de COVID 19 y sin factores de riesgo, pueden ingresar a las instalaciones, siguiendo las recomendaciones de higiene básica. Mientras que los trabajadores sin signos y síntomas, pero que pertenecen al grupo de riesgo, se les dará como primera opción el teletrabajo o trabajo a distancia. Finalmente, los trabajadores con signos y síntomas de COVID 19, serán evaluados previamente y enviados a casa para cumplir una cuarentena obligatoria.

No hay comentarios.:
Publicar un comentario